No tengo el código de obra. ¿Puedo igual cumplir?
El código de obra no es un trámite aparte que haya que pedir antes: es el resultado de
registrar la obra en el Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de la DGA.
Completada la información de la captación, la propia aplicación entrega un código único
que identifica esa obra (por ejemplo, OB-0502-2), junto con un certificado de ingreso
descargable en PDF con su código QR.
Desde ese momento el código es el que identifica la obra en todo lo que venga después: es lo que permite informar las extracciones a la DGA.
Lo que sí hay que tener resuelto antes de registrar es el contenido de ese registro: la ubicación exacta de la captación, el derecho de aprovechamiento al que corresponde, las características de la obra y el estándar de medición que le aplica — según la Resolución DGA (Ex.) N° 1238 de 2019 en aguas subterráneas (pozos), o el Decreto MOP N° 53 de 2020 y sus circulares en aguas superficiales. Registrar con el estándar equivocado significa instalar equipos que no corresponden.
En Peregrine hacemos ese registro por usted y le entregamos la obra ya codificada, con el estándar correcto declarado desde el principio.