Telemetría continua y transmisión automática a la DGA según la Resolución 1238 y Decreto 53. Instalamos, operamos y mantenemos tu sistema MEE, certificados y sin preocupaciones.
El MEE es el sistema obligatorio que la Dirección General de Aguas (DGA) exige a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas para medir y reportar las extracciones reales, en tiempo real.
Regula el monitoreo de aguas subterráneas (pozos). Obliga a transmitir caudal y nivel freático con frecuencia definida por categoría.
Regula el monitoreo de aguas superficiales (canales, bocatomas, ríos). Estandariza la instrumentación y el formato de datos.
Cobertura DGA · aguas subterráneas
Peregrine Telemetry lleva más de 18 años midiendo agua en terreno. El MEE no es una línea de negocio nueva para nosotros: es lo que ya hacíamos, ahora apoyando a distintos clientes del país a cumplir la normativa.
El cumplimiento del MEE no se juega en el papel, se juega en la obra: un flujómetro mal dimensionado o un sensor de nivel barato o equivocado bastan para que una transmisión falle y quede un vacío en el registro, o datos corruptos.
Nuestro trabajo consiste en que eso no ocurra. Diseñamos, instalamos y operamos sistemas de medición y transmisión que cumplen el estándar exigido por la Resolución DGA, y nos hacemos cargo de que el dato llegue completo, a tiempo y en el formato correcto.
Un data logger debe ser capaz de mantener en memoria al menos 3 años de datos y permitir la descarga local por cable a un notebook, si así lo pide el fiscalizador.
Desde el año 2025 nuestros sistemas son completamente digitales: la lectura del caudalímetro/flujómetro y la telemetría son exactamente las mismas de manera permanente, con o sin falla de electricidad y en condiciones de exterior complejas.
Cumplir la normativa implica usar los equipos correctos.
Somos Centro de Control reconocido por la Dirección General de Aguas. Transmisión validada oficialmente.
Desarrollamos y fabricamos el PT500 en Chile. Soporte de repuestos sin depender de proveedores externos.
Equipo técnico en terreno en todo Chile. Mantenciones preventivas y correctivas incluidas.
Acceso 24/7 a dashboard con lecturas, reportes exportables e histórico completo de extracciones.
Si la DGA actualiza un formato, nosotros adaptamos la transmisión sin costo adicional. Cero multas por formato erróneo.
Monitoreando derechos de aprovechamiento desde 2007. Experiencia con Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y agricultores.
La normativa es clara. Revise los detalles en nuestra sección de preguntas frecuentes. Ver preguntas frecuentes →
Revisamos su Resolución DGA Regional, determinamos el estándar que le corresponde y le entregamos el plan de cumplimiento con plazos y costos.
Solicitar evaluaciónDe extremo a extremo: hardware certificado, instalación, conectividad, servicio de datos y transmisión DGA.
Datalogger PT500 con sensores de nivel, caudal y calidad. Certificado según normativa DGA.
Nuestro equipo técnico instala el equipo en tu pozo, canal, bocatoma o sección Parshall. Incluye calibración.
Transmisión por celular, satelital o radio según ubicación. Redundancia y SIM M2M para garantizar uptime.
Transmisión automática al portal DGA en el formato exigido. Sin intervención manual. Con reportes de respaldo.
Alimentación solar con batería para operar en obras sin red eléctrica.
Transmisión por satélite donde no hay cobertura celular.
Medición de nivel de alta precisión y estable en el largo plazo.
Caudalímetros electromagnéticos y ultrasónicos para una medición confiable del caudal.
Todo lo que tus equipos transmiten, en una plataforma web y móvil — sin planillas ni descargas manuales.
La misma información en el computador y en el celular.
Todo lo que un titular de derechos de aprovechamiento necesita saber sobre el Monitoreo de Extracciones Efectivas y su transmisión a la DGA.
Es la obligación legal de medir el agua que usted efectivamente extrae y de transmitir esa información a la DGA. Nace de la Ley N° 21.064, que modificó el Código de Aguas, y se implementa mediante dos cuerpos normativos:
Cada Resolución DGA Regional activa la obligación en un territorio determinado y fija los rangos de caudal que definen el estándar exigible a cada obra.
Aguas subterráneas: todos los titulares de derechos de aprovechamiento (DAA), incluidos los reconocidos por el solo ministerio de la ley (artículos 56 y 56 bis del Código de Aguas), y las autorizaciones de extracción amparadas en decretos de escasez.
Aguas superficiales: las organizaciones de usuarios y los propietarios exclusivos de una obra de captación que extraiga agua desde un cauce natural, incluidas las captaciones construidas en embalses o presas emplazadas en cauce natural.
Aplica tanto a derechos consuntivos como no consuntivos; estos últimos, además, deben medir y transmitir las aguas restituidas al cauce.
Depende del tipo de punto de captación:
En derechos no consuntivos también se debe medir y transmitir la restitución al cauce.
El estándar depende del caudal total autorizado que se ejerce en la obra: a mayor caudal, mayor exigencia. El rango de caudales de cada estándar lo fija la Resolución DGA Regional de su territorio.
Subterráneas (Res. 1238/2019): Caudales Muy Pequeños, Menor, Medio y Mayor. Superficiales (D.S. MOP 53/2020): Caudales Muy Pequeños, Menor, Intermedia y Mayor.
| Estándar | Sistema de medición |
|---|---|
| Caudales Muy Pequeños | Solo flujómetro (para volumen; el caudal puede entregarlo el equipo o calcularse) |
| Menor | Básico: flujómetro + equipo de nivel freático (puede ser portátil / pozómetro) |
| Medio | General: flujómetro + sensor de nivel freático + data logger en la obra |
| Mayor | General: flujómetro + sensor de nivel freático + data logger en la obra |
Canal abierto: sección de aforo, curva de descarga, regla limnimétrica y sensor de nivel (estándares Menor, Intermedia y Mayor). Para caudales muy pequeños se admite relación área-velocidad o tiempo-volumen; el estándar Mayor exige además sección apta para aforo DGA.
Tubería a presión: flujómetro en todos los estándares, más data logger desde el estándar Menor en adelante.
Aguas subterráneas
| Estándar | Transmisión |
|---|---|
| Caudales Muy Pequeños | Formulario (carga manual en el Software) |
| Menor | Formulario |
| Medio | Archivo Excel |
| Mayor | Online (desde un Centro de Control) |
Aguas superficiales
| Estándar | Transmisión |
|---|---|
| Caudales Muy Pequeños | Formulario |
| Menor | Archivo |
| Intermedia | Online |
| Mayor | Online |
Siempre puede usar un formato de transmisión de un nivel de exigencia superior al que le corresponde, pero nunca uno inferior.
Se suman los caudales mes a mes y luego se calcula el promedio de los 12 meses. Ese valor define el estándar de la obra.
Debe determinar el nivel de exigencia por separado para los derechos consuntivos y para los no consuntivos, y luego implementar el más estricto de los dos.
El caudal de la obra corresponde a la suma de todos los caudales autorizados que se ejercen en ella. Los rangos que separan un estándar de otro están definidos en la Resolución DGA Regional respectiva.
No es obligatorio. El caudal puede obtenerse a partir del volumen registrado por el flujómetro en un tiempo determinado.
Puede ser cualquiera de los dos. El titular debe medir el nivel freático esté o no funcionando la bomba al momento de la medición.
No. En ese estándar basta con instalar el flujómetro.
No. La DGA no acredita proveedores ni certifica instaladores. Cada titular elige libremente la tecnología y el proveedor, siempre que los equipos cumplan lo ordenado por la resolución que le aplica.
No hay un precio único: existen múltiples alternativas tecnológicas y proveedores. Los usuarios de INDAP, PRODESAL o CNR pueden consultar en esas instituciones por programas o beneficios para la adquisición de flujómetros y otros equipos.
Sí. Si cambia el equipo, debe actualizar sus datos en el Software DGA MEE, en la sección Sistema de Medición – Datos Técnicos.
En la obra de captación, en un lugar claramente visible para los funcionarios DGA que concurran a fiscalizar.
No. Si todos los derechos se ejercen con una sola bomba, se instala un solo sistema de medición. Los titulares deben designar a uno de ellos, o a un tercero, como persona informante para registrar la obra y entregar la información.
La hora la elige libremente el titular, pero debe ser la misma todos los días (por ejemplo, 10:00). Debe corresponder a una hora entera, sin minutos ni segundos, en formato 24 horas, y expresada en hora UTC-4.
La medición de enero debe hacerse dentro de los primeros 10 días corridos del mes, y la de diciembre dentro de los últimos 10 días corridos. Para el resto de los meses el día es de libre elección; se recomienda mantener siempre el mismo (por ejemplo, el 5 de cada mes).
Dentro de los primeros 10 días corridos de enero y dentro de los últimos 10 días corridos de diciembre.
Los plazos corren desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución DGA Regional que le corresponda:
| Componente | Muy Pequeños | Menor | Medio | Mayor |
|---|---|---|---|---|
| Instalación del sistema de medición y registro de la obra | 60 meses | 60 meses | 10 meses | 4 meses |
| Instalación del sistema de transmisión e inicio de transmisiones | 72 meses | 72 meses | 12 meses | 5 meses |
Los plazos corren desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución DGA Regional que le corresponda:
| Componente | Muy Pequeños | Menor | Medio | Mayor |
|---|---|---|---|---|
| Instalación del sistema de medición y registro de la obra | 24 meses | 24 meses | 18 meses | 12 meses |
| Instalación del sistema de transmisión e inicio de transmisiones | 30 meses | 30 meses | 24 meses | 18 meses |
El titular queda expuesto a las multas del artículo 173 del Código de Aguas. La obligación se hace exigible una vez que la Resolución DGA Regional respectiva ha ordenado el monitoreo en su territorio.
Sí. Los nuevos derechos constituidos por cualquier vía (resoluciones DGA, SAG u otras), los cambios de punto de captación y los traslados autorizados deben instalar sistemas de medición y transmisión.
Se ingresa al Software DGA de MEE con Clave Única y se completa:
Al completar el registro se obtiene un Código de Obra y un Certificado de Ingreso de la Obra de Captación.
Cada obra alternativa se registra por separado, marcándola como punto alternativo e indicando el caudal máximo autorizado para esa obra (y el volumen, si la resolución lo señala). La resolución puede haber fijado un caudal máximo por obra o uno conjunto para todas: debe registrarse según corresponda.
En aguas subterráneas, los titulares de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en esa obra. En aguas superficiales, las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo del acueducto que extrae agua desde la corriente natural.
El informante puede actualizar toda la información desde el Software (seleccionar la obra, desplazar la barra a la derecha y presionar Actualizar). La única excepción son las coordenadas, que requieren una solicitud formal.
Solo si la resolución que constituye el derecho lo permite expresamente.
El Software recibe los datos por archivo Excel, XML o Formulario (ingreso manual en pantalla). Los formatos de archivo se descargan desde la sección MEE del sitio de la DGA. Cada titular debe usar el tipo de transmisión que le fue ordenado, pudiendo optar por uno de exigencia superior.
Cualquiera de los dos.
Caudal medio del período: diferencia entre el totalizador actual y el anterior, convertida a l/s. Ejemplo mensual: si el totalizador pasó de 25 m³ a 580 m³, la diferencia es 555 m³. 555 m³ ÷ 2.592.000 s × 1.000 = 0,21 l/s.
Caudal instantáneo: útil en el primer registro, cuando no existe totalizador previo. En un flujómetro mecánico, se toma el volumen de una vuelta completa de la manilla, se divide por el tiempo que demoró y se convierte a l/s. Si su flujómetro entrega caudal instantáneo directamente, puede informar ese dato.
Nota: en totalizadores con números negros y rojos, los rojos son litros; considere solo los negros (m³).
Igual debe informar. En ese caso se transmite caudal 0 l/s. No informar no equivale a informar cero.
Las celdas deben tener el formato correcto: fecha con formato de fecha, hora con formato de hora y números con formato de número. El separador decimal debe coincidir con la configuración regional de su computador: la planilla oficial usa coma; si su equipo está configurado con punto, debe usar punto, o el archivo no cargará.
No. Una vez enviados al Software, los datos de extracción no pueden ser modificados ni sobrescritos por el usuario. Solo la DGA puede borrarlos, mediante solicitud fundada del informante. Por eso es crítico validar los datos antes de transmitir.
El informante debe subir a la sección Documentos de la obra la solicitud firmada, usando el formato disponible en el sitio de la DGA, y además abrir un ticket en el sistema MEE indicando el código de obra. El borrado debe ser fundamentado y su aprobación queda a criterio de la DGA. Una vez aprobado, es responsabilidad del usuario volver a cargar los datos correctamente.
El titular del derecho es el obligado, pero puede delegar la función en un tercero (persona informante) cumpliendo las formalidades correspondientes. La responsabilidad de que la información esté ingresada y actualizada sigue siendo del titular.
El usuario de obra o su representante legal debe presentar la solicitud vía ticket MEE, con el formato oficial. La obra debe tener completado el campo Usuario de Obra, y el futuro informante debe haber completado la primera pantalla de acceso (datos del informante) en el Software. El cambio lo ejecuta la DGA internamente.
No. Cada obra debe tener un único usuario informante.
Debe subir la solicitud de cambio de coordenadas (formato oficial) a la sección Documentos del Software y abrir un ticket MEE indicando el código de obra. El cambio lo realiza la DGA internamente.
Mismo procedimiento: solicitud de bloqueo de obra (formato oficial) en la sección Documentos del Software, más un ticket MEE indicando el código de obra.
A través del sistema de tickets MEE: https://snia.mop.gob.cl/ticket/mee/open.php
Nos hacemos cargo del ciclo completo: dimensionamiento del estándar que le corresponde a cada obra, suministro e instalación de flujómetros, sensores de nivel y data loggers, registro de la obra en el Software DGA, y transmisión automática de los datos en el formato exigido (Formulario, Archivo u Online) con validación previa al envío.
Sí. Los estándares Mayor (subterráneas) e Intermedia/Mayor (superficiales) exigen transmisión Online desde un Centro de Control. Nuestra plataforma cumple ese rol: recibe la telemetría de terreno, la valida y la envía al Software DGA, dejando registro y trazabilidad de cada envío.
En la mayoría de los casos sí. Evaluamos los equipos existentes (flujómetro, sensor de nivel, data logger) y, si cumplen con lo exigido por su resolución, los integramos a la transmisión sin necesidad de reemplazarlos.
Cuéntanos cuántos puntos necesitas monitorear y te enviamos cotización en menos de 48 horas.
Aprende más en nuestro blog: ¿Qué es el MEE?