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TELEMETRIA PARA PROYECTOS CRITICOS

 Otras normas medioambientales 




Normativa Chilena aplicable al medioambiente donde apoyamos a nuestros clientes

Peregrine Telemetry® apoya  para dar cumplimiento a la normativa medioambiental

Resolución Nº 1238 de la Dirección General de Aguas (DGA)

Se refiere al control de extracciones (MEE) de aguas subterráneas. La resolución exenta Nº 1238 determina las condiciones técnicasy los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de Aguas Subterráneas.

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Decreto Nº 53 de la Dirección General de Aguas (DGA)

Se refiere al control de extracciones (MEE) de las aguas superficiales. Se cita textual "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalaciòn de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso."

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Herramienta de Gestión DGA Aguas Subterráneas: PAT (DGA,SMA)

En algunas regiones de Chile, principalmente en el norte y centro del país, existen acuíferos con explotación intensiva, actual o prevista, de acuerdo a la gran cantidad de derechos otorgados en ellos, la capacidad del acuífero, la baja recarga, etc. Debido a este alto nivel de explotación a los que están (o serán) sometidos los acuíferos, junto con la existencia de zonas cercanas sensibles desde el punto de vista ambiental y un nivel de incertidumbre relevante debido a que el sistema se encuentra con un alto “stress”, es que la Dirección General de Aguas ha determinado que la constitución de derechos de aguas establezca un conjunto de condicionantes que son gestionadas a
través de un seguimiento específico. Este tipo de seguimiento se ha denominado Plan de Alerta Temprana (PAT)

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Resolución Nº 2682 de la Dirección General de Aguas (DGA)

Se refiere al hallazgo de Aguas del Minero. Se cita textual " La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad en que se deberá entregar la información, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería."

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CEMS - Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Sistemas CEMS (Sistemas de Medición Continua de Emisiones). En Febrero de 2020 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publica la Resolución Exenta 252, en esta resolución establece los lineamientos técnicos de comunicación para todos aquellos titulares de fuentes que tengan obligación de reportar variables operacionales en línea ya sea por medio de una Norma de Emisión de Plan de Descontaminación Ambiental (PDA, PPDA), Resolución de Calificación Ambiental o cualquier otro Instrumento de Carácter Ambiental (ICA) que así lo determine.

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sin CEMS - Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

Para el caso de los regulados que tengan que reportar datos de un equipo diferente a un CEMS, deben realizar la conexión por medio de la API SMA según lo indica el Manual API-REST versión 1.0, Febrero 2020. En resumen, para poder establecer dicha conexión, primero deben acceder a la plataforma “Catastro API REST” y registrarse según dicta la Guía de usuario API REST, procedimiento mediante el cual recibirá un comprobante que será utilizado en el siguiente paso. Posteriormente podrá reportar los datos a través de la API SMA ingresando con las credenciales que se señalan en el comprobante mencionado. En el siguiente enlace se pueden revisar las instrucciones de carácter general que establecen obligaciones de conexión en línea.

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Resolución 31 EXENTA APRUEBA "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA VIGILANCIA AMBIENTAL DEL COMPONENTE AGUA EN RELACIÓN A DEPÓSITOS DE RELAVES” de la SMA

Núm. 31 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2022. Cita textual "Que, los literales d) y e) de la misma disposición indican que la SMA podrá "[e]xigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (...)", así como "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley" (énfasis agregado), otorgándoles un plazo razonable para ello."

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