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Monitoreo medioambiental profesional




Nos focalizamos en 3 áreas :

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    # 1 PROYECTOS

    Diseñamos, Suministramos, Instalamos y ponemos en marcha proyectos de monitoreo mediambientales. Tambien podemos operar o supervisar sistema de monitoreo instalados por nosotros por medio de contratos de operación. Nuestros proyectos están orientado a colaborar con nuestros clientes en dar cumplimiento a la normativa ambiental y voluntaria.

  • PLATAFORMAS WEB TELEMETRIA

    # 2 CLOUD DATA

    Entregamos acceso a nuestras plataformas dependiendo del tipo de monitoreo requerido. Y del nivel de información requerida. Todas las plataformas son del tipo SaaS (software como servicio). La potencia y estabilidad de un software va en directa colaboración con quienes toman las decisiones.

  • ...

    # 3 CONSULTORIA PROCESOS

    Analizamos procesos e identificamos puntos críticos de control y brechas tecnológicas en el monitoreo para dar cumplimiento de la normativa. Desde la promulgación en Agosto del año 2023 , de la Ley 21.595 en lo referido a delitos por atentados contra el medio ambiente, la Profesionalización de Monitoreo es fundamental.

 Ley 21595, sobre delitos económicos y medioambientales

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Impacto sobre las empresas por nuevo esscenario de Responsabilidad Penal de la Empresa y su Administración 

El 17 de Agosto del 2023 se promulga la Ley 21595, nueva ley chilena en el ámbito de los delitos económicos y medioambientes. En su marco MEDIO AMBIENTAL establece delitos penales ambientales específicos dentro del Código Penal, ahora llamados “atentados contra el medio ambiente” y extiende responsabilidades por incumplimiento a directivos, gerentes y ejecutivos de las empresas.

La administración se deberá profesionalizar, los listado de tareas a seguir o chequear se acaba, ahora el profesionalismo llega para quedarse, Se debel revisar procedimientos, puntos críticos, brechas tecnologicas en el caso medio ambiental, y ejecutar planes profesionales, muchas empresas deberán contratar terceras partes para sus auditorias y llega de lleno el concpeto de “compliance”. Se crea la figura de un “Supervisor” que debe llevar protocolos y creación de un Reglamento para cual se tiene un año, hasta Sep 2024.

El texto integro puede ser descargado desde aqui


Artículos relacionados con el medio ambiente

Artículo 305.-
Artículo 306.- 
Artículo 307.- 
Artículo 308.- 
Artículo 309.- 
Artículo 310.- 
Artículo 459:

Artículo 305.- Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:

1. Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
2. Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.
3. Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.
4. Vierta tierras u otros sólidos en humedales.
5. Extraiga componentes del suelo o subsuelo.
6. Libere sustancias contaminantes al aire.

La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.

Artículo 306.- Las penas señaladas en el inciso primero del artículo anterior serán aplicables al que, contando con autorización para verter, liberar o extraer cualquiera de las sustancias o elementos mencionados en los números 1 a 6 del artículo 305, incurra en cualquiera de los hechos allí previstos, contraviniendo una norma de emisión o de calidad ambiental, incumpliendo las medidas establecidas en un plan de prevención, de descontaminación o de manejo ambiental, incumpliendo una resolución de calificación ambiental, o cualquier condición asociada al otorgamiento de la autorización, y siempre que el infractor hubiere sido sancionado administrativamente en, al menos, dos procedimientos sancionatorios distintos, por infracciones graves o gravísimas, dentro de los diez años anteriores al hecho punible y cometidas en relación con una misma unidad sometida a control de la autoridad.

Artículo 307.- Las penas señaladas en el inciso primero del artículo 305 serán también aplicables al que, contando con autorización para extraer aguas continentales, superficiales o subterráneas, las extraiga infringiendo las reglas de su distribución y aprovechamiento en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Habiéndose establecido por la autoridad la reducción temporal del ejercicio de esos derechos de aprovechamiento.
2. En una zona que haya sido declarada zona de prohibición para nuevas explotaciones acuíferas, haya sido decretada área de restricción del sector hidrogeológico, que se haya declarado a su respecto el agotamiento de las fuentes naturales de aguas o se la haya declarado zona de escasez hídrica.

Artículo 308.- El que, vertiendo, depositando o liberando sustancias contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o subsuelo, afectare gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos, será sancionado:

1. Con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307.
2. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo en los casos no comprendidos en el número precedente, y siempre que no estuviere autorizado para ello.

Artículo 309.- El que por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos incurriere en los hechos señalados en el artículo anterior, será sancionado:

1. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307.
2. Con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados en los casos no comprendidos en el número precedente


Artículo 310.- El que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo.

La misma pena se impondrá al que, infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando obligado a ello, afectare gravemente un glaciar.

La pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo si cualquiera de los hechos señalados en los incisos anteriores fuere perpetrado por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.


Artículo 459:
a) En el encabezamiento sustitúyese la expresión "presidio menor en sus grados mínimo a medio" por "presidio menor en sus grados medio a máximo".
b) Incorpórase el siguiente inciso final: "Las sanciones establecidas en este artículo no se aplicarán a quienes hagan uso del agua para consumo personal o familiar en los términos señalados en el artículo 56 del Código de Aguas."




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